AVISO para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad

El presente aviso tiene por objeto informar a todos nuestros clientes las obligaciones emanadas de Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad[1], en adelante “LA LEY”, relativas a la promoción de la transparencia en el mercado de la publicidad, la prevención y el combate a prácticas comerciales que constituyan una ventaja indebida en perjuicio de nuestros clientes y conflicto de intereses, mismas que sujetan a ésta empresa en adelante “EL PROVEEDOR DE SERVICIOS”, clientes y medios de comunicación; por lo que hacemos de su conocimiento lo siguiente:

DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. “EL PROVEEDOR DE SERVICIOS” y sus clientes deberán suscribir contrato para la prestación de servicios publicitarios en donde quede debidamente establecida la contraprestación por los servicios prestados.

DE LA PREVENCIÓN DEL soborno O el pago de facilitación. Ni “EL PROVEEDOR DE SERVICIOS”, ni terceros utilizados para la prestación de servicio podrán recibir remuneración, comisión, o beneficio en especie por parte de los medios de comunicación.

DE LA ADQUISICIÓN DE ESPACIOS PUBLICITARIOS. “EL PROVEEDOR DE SERVICIOS” podrá adquirir  espacios publicitarios únicamente por cuenta y a la orden de sus clientes, teniendo prohibido hacerlo por cuenta propia de acuerdo al artículo 4 de “LA LEY”; por lo que “EL PROVEEDOR DE SERVICIOS” pautará en la propuesta de servicio el monto sugerido a invertir en publicidad o espacios publicitarios a sus clientes y estos, en su caso, ordenarán la contratación del medio de comunicación y realizarán los pagos correspondientes directamente al medio de comunicación contratado.

DE LOS COMPROBANTES FISCALES. Los clientes, en los términos del artículo 6 de “LA LEY”, deberán gestionar que el medio de comunicación le envíe en tiempo y forma la factura por concepto de venta de espacios publicitarios de forma directa, aun y cuando “EL PROVEEDOR DE SERVICIOS” llegará a realizar el pago en su nombre.

“EL PROVEEDOR DE SERVICIOS” en su caso deberá oportunamente conciliar la información y datos fiscales de sus clientes con el medio de comunicación previo al envío de los comprobantes fiscales.

DE LOS DESCUENTOS. “EL PROVEEDOR DE SERVICIOS” deberá transferir integralmente cualquier descuento otorgado por el medio de comunicación derivado de la contratación de espacios publicitarios a sus clientes.

DE LOS INFORMES. “EL PROVEEDOR DE SERVICIOS” que adquiera Publicidad Digital Programática[2] por cuenta y orden de un cliente deberá comunicar a la mayor brevedad posible al medio de comunicación vendedor de los Espacios Publicitarios[3] la identidad de dicho cliente y entregarle, durante el mes siguiente a la difusión de los Espacios Publicitarios considerados, la información siguiente:

  1. Los resultados de los servicios prestados en términos de los indicadores cuantitativos de desempeño acordados entre el cliente y la “EL PROVEEDOR DE SERVICIOS” antes del lanzamiento de una campaña publicitaria, tales como número de impresiones, visibilidad y duración de las mismas, parámetros de alcance y frecuencia, número de interacciones, clicks y acciones;
  2. Los resultados de los servicios prestados en términos de los criterios acordados entre el cliente y “EL PROVEEDOR DE SERVICIOS” antes del lanzamiento de una campaña publicitaria, en materias tales como objetivos generales, segmentación de la audiencia, métodos de optimización, eficacia de los medios utilizados, relación costo/beneficio;
  3. Los instrumentos tecnológicos propios y los servicios de terceros utilizados en la prestación de los servicios, precisando su identidad y experiencia; el cliente podrá tener acceso a los instrumentos de evaluación a disposición de la “EL PROVEEDOR DE SERVICIOS”, y
  4. Los medios utilizados para evitar la difusión de los Espacios Publicitarios en plataformas o entornos señalados por el cliente como perjudiciales a su imagen.

DEL CONFLICTO DE INTERESES. “EL PROVEEDOR DE SERVICIOS” no podrá prestar sus servicios simultáneamente al medio de comunicación que venda espacios publicitarios a sus clientes, y en su caso, deberá informar por escrito a cada uno de sus clientes respecto de las relaciones financieras que tenga con el o los medios de comunicación que pretenda contratar.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES. El cliente de acuerdo a “LA LEY” deberán cubrir los gastos que sean generados con respecto a las obligaciones de pago de espacios publicitarios, impuestos o derechos, y los demás que se generan con motivo de los servicios que le preste el “EL PROVEEDOR DE SERVICIOS”.

DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. En caso de que la contratación de servicios se lleve a cabo por un ente público, sin perjuicio de las disposiciones de “LA LEY”, se deberá atender a los criterios, principios y disposiciones previstas en la Ley General de Comunicación Social y demás ordenamientos aplicables en la materia.

DE LAS SANCIONES. En caso de incumplimiento de la “LA LEY” se podrán aplicar las siguientes sanciones a los sujetos obligados, por la COFECE[4], en los siguientes términos:

  1. Multa de hasta por el equivalente de dos por ciento de sus ingresos a:

a) El cliente o “EL PROVEEDOR DE SERVICIOS” que no celebre un contrato en los términos del artículo 4 de “LA LEY”;

b) El medio de comunicación que no entregue directamente al cliente la factura y la información asociada en los términos del artículo 6 de “LA LEY”, y

c)  “EL PROVEEDOR DE SERVICIOS” que no entregue la información establecida en el artículo 7 de “LA LEY”.

II. Multa de hasta por el equivalente de cuatro por ciento de sus ingresos a:

  1. “EL PROVEEDOR DE SERVICIOS” que adquiera Espacios Publicitarios(3) por cuenta propia para su posterior reventa a un cliente;
  2.  “EL PROVEEDOR DE SERVICIOS” que recomiende a un cliente, o contrate por cuenta y orden de éste, un medio de comunicación con el que tiene relaciones financieras, si deliberadamente comunica al cliente información falsa o distorsionada sobre las características del medio de comunicación  referido o de los medios de comunicación que le pueden ser sustitutos;
  3. “EL PROVEEDOR DE SERVICIOS” que, actuando por cuenta y orden de un cliente, reciba remuneración, comisión o beneficio en especie alguno de cualquier persona distinta de dicho cliente;
  4. El medio de comunicación que entregue remuneración, comisión o beneficio en especie alguno a “EL PROVEEDOR DE SERVICIOS” que actúa por cuenta y orden de un cliente o a terceros utilizados por “EL PROVEEDOR DE SERVICIOS” para la prestación de los servicios al cliente, y
  5.  “EL PROVEEDOR DE SERVICIOS” que preste directamente servicios a un medio de comunicación en términos contrarios a lo señalado en el artículo 5 de “LA LEY”.

III. En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa hasta por el doble de los montos señalados.

Chihuahua, Chihuahua, a 01 de Septiembre de 2021.


[1] Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de 2021 y vigente desde el 01 de septiembre de 2021.

[2] Publicidad Digital Programática: Publicidad Digital vendida a través de mecanismos automatizados, en particular a través de subastas en tiempo real, que establecen como criterio principal de venta el acceso a audiencias con perfiles segmentados.

[3] Espacio Publicitario: Lugar o tiempo en los Medios de Comunicación en los que se inserta Publicidad, con el propósito de dar a conocer la existencia o características de un producto o servicio para inducir su comercialización a través de cualquier Medio.

[4] Comisión de Competencia Económica de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley Federal de Competencia Económica.